Español Italiano English Portugues
NOTICIAS

 

Arrendar o Vender

Una inmobiliaria es una intermediaria que brinda confianza a sus clientes y logra el mejor acuerdo entre las partes, de tal manera que ambas queden satisfechas con la asesoria recibida.
Cartagena de Indias: 04/05/2007
 

El pago puntual del canon de arrendamiento, independientemente que el arrendatario cancele o no, el arriendo a buenos clientes, la cancelación de los servicios públicos hasta la fecha en que sea desocupado el inmueble y la entrega de la propiedad en el mismo estado en que se recibió, son los múltiples beneficios que usted como propietario obtiene si su inmueble es administrado por una inmobiliaria.  

Otra de las ventajas de acudir a un profesional inmobiliario es el cierre rápido del negocio y la asesoria para la elaboración de contratos, además de obtener una mayor rentabilidad sobre su patrimonio y el ahorro de tiempo y dinero al momento de mostrar su inmueble. Si se trata de una venta la idea es obtener el ingreso justo en corto tiempo, descartando los riesgos posibles.  

Pero todo esto es posible si busca una firma que tenga respaldo y reconocimiento en el mercado. “Jamás acuda a inmobiliarias de dudosa procedencia puesto que corre el riesgo perder el dinero del arriendo y de que lo deje con unos inquilinos difíciles de “expulsar”.  

Otro aspecto relevante respecto a la comercialización de propiedades es el estudio del mercado en la zona y la evaluación sobre la propiedad que hacen las inmobiliarias para definir el precio mas justo.

La garantía inmobiliaria es un revolucionario servicio de algunas inmobiliarias que le brinda a usted como propietario tranquilidad, seguridad y plena garantía sobre el pago de sus arrendamientos, servicios públicos y cuotas de administración, aunque el inquilino no cancele.

 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se trata de un contrato en que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmueble a otra (arrendatario) que paga un precio (canon). El contrato de arrendamiento se hace a través de un contrato escrito.

 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

 Debe contener lo siguiente:  

  • Fecha de iniciación del contrato.
  • Nombre del arrendador.
  • Nombre del arrendatario.
  • Identificación del inmueble objeto del arrendamiento.
  • Canon de arrendamiento y forma de pago.
  • Relación de servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
  • Termino de duración del contrato que acuerden las partes o un (1) año si no se estipula.
  • Designación de la parte a cuyo cargo el pago de los servicios públicos.
  • Este contrato es prorrogable en las mismas condiciones y por el termino inicial si el arrendatario ha cumplido con las obligaciones a su cargo y acepta los reajustes del canon autorizados legalmente.
  • Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon según la meta de inflación.
  • El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago esta obligado a expedir recibo en el que conste la fecha, valor y periodo al que corresponde, de esta forma, se puede comprobar el pago efectuado.
  • Tenga presente que no se puede exigir la firma de letras de cambio o pagares como respaldo del pago del canon de arrendamiento. Si esto se hace, los documentos no sufren efecto. El arrendatario no puede subarrendar o ceder el contrato a menos que medie autorización expresa del arrendador, si lo hace sin autorización se dará por terminado el contrato.
  • Un contrato de arrendamiento de vivienda puede terminar  por mutuo acuerdo de las partes en cualquier tiempo.

 CAUSALES DEL ARRENDADOR PARA TERMINAR EL CONTRATO  

LA NO CANCELACION por parte del arrendatario de los canones y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

LA NO CANCELACION de los servicios públicos que causen la desconexión o perdida del servicio cuando su pago este a cargo del arrendatario.  

EL SUBARRIENDO TOTAL o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.

LA INCURSION REITERADA del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

LA REALIZACION DE   mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.  

LA VIOLACION POR el arrendatario a las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.  

UNILATERALMENTE PODRA darlo por terminado durante las prorrogas mediante preaviso dado con tres (3) meses de anticipación a la fecha señalada para la terminación del contrato y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.  

CAUSALES DEL ARRENDAMIENTO PARA TERMINAR EL CONTRATO

Suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o contractualmente. Unilateralmente el arrendatario podrá darlo por terminado dentro del termino inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al arrendador con un plazo no menor de tres (3) meses a la fecha señalada para la terminación del contrato y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

 

©2007 Inmobiliaria Diaz Ruiz Cartagena de Indias COLOMBIA
Ed. Banco Popular piso 12 of 1201 Cra 32 #26.13 Tel.5 6640715 TelFax: 5 6640067 Cel. 5 316-3102264

Netcaribe diseño Web